Efecto Material Adverso, Fuerza Mayor e Imprevisibilidad.

Derivado del brote del virus SARS-CoV-2, en diciembre del año pasado en China, mismo que provocó una enfermedad denominada COVID-19, y que en México, con fecha 30 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la Epidemia de enfermedad generada por el virus mencionado, es innegable que la misma, ha traído diversos cambios e implicaciones a nivel social, político y económico en nuestro país.

El número de casos por COVID-19 sigue en aumento en México y las relaciones legales y sus implicaciones, se ven comprometidas en medida que la economía tiene variantes importantes, lo anterior, es así, ya que a medida que pasan los meses, existen más interrogantes sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales y si las mismas, deben cumplirse, excusarse, suspenderse o aplazarse.

En ese tenor existen tres formas de ver esta problemática:

 

Efecto Material Adverso:

Esto se refiere a que, si en un contrato existen cláusulas que, de forma expresa, obliguen al cumplimiento de las obligaciones, incluso si existiere una causa de fuerza mayor o caso fortuito; o si en las mismas cláusulas se exprese la posibilidad de prorrogar, suspender o excusar del cumplimiento de obligaciones a las partes, se debe respetar lo pactado en dicho contrato.

 

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: 

Este supuesto opera cuando, no existe una cláusula expresa o sobre contratos no escritos, pero operantes, sobre alguna causa que esté fuera del dominio de la voluntad de las partes, imprevisible o aun cuando sea previsible, sea inevitable, lo cual permitiría excusar el cumplimiento de la obligación pactada. Para poder hacer efectiva esta situación, se deberá poder probar que en efecto existe una situación imprevisible o prevista pero inevitable, para su efectividad. Ya que, de conformidad con la legislación común, nadie está obligado a cumplir con sus obligaciones en este caso.

 

Teoría de la Imprevisión:

 En este caso, la legislación bajo la cual se rijan las relaciones jurídicas entre las partes, debe prever la posibilidad de modificar o terminar, a petición de parte o, en su caso, por resolución judicial, las condiciones originales del contrato, por causas que afectaron las condiciones originales que existían al momento de celebrarse, en este caso, se solicita una prórroga del cumplimiento, hasta el momento que cesen dichas circunstancias ajenas o se termine la relación contractual. En este supuesto, se deben cumplir diversas formalidades establecidas en la legislación, a efecto de poder llevar a cabo su realización.

 

Estos criterios, sabemos que afectan directamente las relaciones jurídicas civiles, mercantiles y laborales, es por ello que debemos estar conscientes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones jurídicas comerciales o civiles que tengan actualmente y que se ven afectadas por razón de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 o cualquier otra circunstancia.

 

José Alberto Villafaña Arellano

Socio

Tenorio, Villafaña y Escalante, Abogados

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