Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

La situación de salud actual en México continua a raíz de la propagación del virus SARS-CoV-2, causante del Covid-19, en este sentido, las controversias de orden legal, se han incrementado, sin embargo, nos encontramos con que, en la Ciudad de México y otros estados, no existen los medios para dirimir dichas controversias en razón de que, los órganos impartidores de justicia, se encuentran en suspenso, en tanto la situación de salud nacional, tenga avances sustanciales que permita lo anterior.

 

En ese panorama, existen muchos casos en el tintero y otros, se han logrado solucionar bajo la vía de la negociación, signando diversos instrumentos jurídicos entre particulares para dirimir con éxito dichas desavenencias. En estos meses, es claro que las controversias se encuentran en auge, derivado del incumplimiento o cumplimiento de obligaciones a raíz de la emergencia sanitaria por fuerza mayor, sin contar las relaciones jurídicas comunes en las que pudieren existir conflictos de naturaleza operativa o de fondo para la correcta realización de las mismas, sin embargo, al no existir la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional, vale la pena explorar la vía conciliatoria para ello. No obstante que, una vez que los juzgadores regresen a sus puestos de trabajo, el sistema judicial se verá notablemente rebasado por el atraso mencionado.

 

En ese tenor, existen diversas formas de poder conciliar dichas controversias de forma extrajudicial y efectiva, a éstos se le denominan los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, los cuales, en muchos casos, son ignorados, pero que, tomarán una relevancia importante en la solución de controversias, ya que, representan una forma eficiente de resolverlas y son las siguientes:

 

  • Mediación. – Este método es cuando dos o más partes, de forma voluntaria, buscan una solución práctica y satisfactoria para ellas, con la asistencia de un tercero imparcial denominado, mediador. En México existe la mediación pública, dependiente de los Tribunales locales y la mediación privada, que practican mediadores certificados al efecto.

 

  • Conciliación. – Se trata de un procedimiento, el cual consiste en agotar una serie de etapas, a través del cual, se busca de igual forma lograr un acuerdo de voluntades, en la cual, interviene un tercero imparcial, habilitado por las partes, denominado Conciliador.

 

  • Arbitraje. – Consiste en un procedimiento, en donde, en efecto existe una controversia, misma que se dirimirá bajo ciertas reglas, ya sea establecidas previamente por las partes o, por Ley, en donde se nombra a un Árbitro, con el fin de que dirima dicha controversia bajo las reglas señaladas, dictando una resolución llamada Laudo, en donde dictará en su criterio, a quien le asiste la razón en la controversia.

 

Es importante saber que, en cualquiera de estos tres, ya sea el convenio avalado por mediador, el acuerdo por el conciliador o el laudo por el árbitro, son considerados como “cosa juzgada” y pueden ser ejecutados vía judicial, generalmente bajo una vía llamada “Apremio”, misma que consiste en que, como ya existió previamente alguno de estos métodos de solución de conflictos, el juzgador que conozca del asunto, se limitará a ejecutar los acuerdos no cumplidos, sin que se deba agotar un procedimiento convencional judicial.

 

Los abogados debemos avanzar en el asesoramiento de nuestros clientes y fomentar la practica de estos métodos, ya que, dependiendo el caso aplicable, permiten solucionar los conflictos en menor tiempo que el de un proceso judicial, es más costeable, las partes se involucran directamente en la solución de su conflicto y en muchos casos, permite estratégicamente preservar las relaciones jurídicas entre las partes.

 

Como consultores, debemos tener en mente el aspecto conciliatorio, antes que la controversia judicial, a efecto de apoyar a nuestros clientes a resolver los conflictos que existieren, de una forma más eficiente, es importante no sólo conocer de leyes y su correcta aplicación, sino conocer el arte de la negociación y saber que, a través de ella, podemos lograr resultados benéficos para nuestros representados.

 

José Alberto Villafaña Arellano

Socio

Tenorio, Villafaña y Escalante, Abogados

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